Modelo

Modelo de Medición del Derecho de Acceso a la Información en América Latina

En una primera etapa, el proyecto fue elaborado con el apoyo del Programa de cooperación de la Unión Europea con América Latina EUROsociAL, a través del apoyo técnico de la consultora Gloria de la Fuente (2013). En éste se expusieron los resultados obtenidos por país, producto de la aplicación del primer modelo de medición que fue elaborado en el proceso de una asistencia técnica llevada a cabo durante los años 2014 y 2015.

En la segunda etapa la RTA, con el respaldo del Programa EUROsociAL+ y canalizado en esta ocasión a través de la Consultora Sustentia, llevó a cabo una verificación del proceso diagnóstico a partir de la primera versión del modelo de indicadores, y analizó la medición llevada a cabo por cada país, a fin de identificar problemas surgidos a la hora de interpretar o puntuar los indicadores.

 

Entre los países de la RTA se observa un alto nivel de cumplimiento de los aspectos formales de las Leyes de Acceso a Información, tendencia que se reduce cuando atendemos a su implementación. En síntesis, el modelo de medición detecta:

 

  • Un alto nivel de reconocimiento del derecho y la garantía del mismo.
  • Niveles medios en la función garante.
  • Déficit en la función promotora.
  • Escaso nivel de instalación de capacidades de los sujetos obligados para cumplir con la Ley.

Por lo que hace a las dimensiones se destaca:

  • Dimensión de Recursos.
    Se observa un mayor nivel del Reconocimiento del Derecho, ya sea a nivel constitucional o en leyes específicas. Asimismo, se evidencia un alto estándar en el establecimiento de jurisprudencia, protocolos y procedimientos para el desarrollo del Derecho de Acceso a la Información.

    En esta línea, las leyes de más alto estándar las encontramos en México, El Salvador, Brasil y Uruguay, porque en sus normativas abarcan a un amplio espectro de Sujetos Obligados.


    Adicionalmente, las excepciones al acceso a la información que estipulan estas normativas son coherentes con las que establece la Ley Modelo de la OEA y están rigurosamente definidas.


    Se observa un nivel más bajo respecto a la Garantía del Derecho, que incluye los contenidos a los cuales se puede acceder mediante la Ley de Acceso y la existencia e independencia del órgano garante.

 

  • Dimensión de Procesos:

    Se evidencia un mayor desarrollo de la función garante, en términos de fiscalización y vigilancia realizada por el órgano garante a los sujetos obligados (tanto en Transparencia Activa como en Transparencia Pasiva).


    Se observan déficits en la función promotora del Derecho de Acceso a la Información, en términos de capacitación y difusión, tanto en los sujetos obligados como en la ciudadanía.


    Se identifica a Chile, Uruguay, México y El Salvador como referentes, toda vez que exhiben una profunda implementación de la función garante –mediante una amplia fiscalización y vigilancia a los sujetos obligados– y de la función promotora –a través de programas de capacitación y difusión, tanto en los sujetos obligados como en la ciudadanía–.


    La implementación de capacidades institucionales de los Sujetos Obligados para cumplir con la Ley se evidencia como un déficit transversal en todos los países.

La medición del modelo fue presentada en la Conferencia Internacional de Comisionados de Información, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) del 10 al 13 de marzo del 2019.

 

Como desafíos del presente proyecto, se vislumbraron los siguientes:

 

  • Insistir en la necesidad de aportar evidencias, ya que no es posible revisar la coherencia de una puntuación y un indicador si no se aporta información que lo soporte.
  • Es necesario identificar formas y fuentes de información y construir las evidencias. Se sugiere interpretar este mismo hecho desde la utilidad que tiene en sí mismo, y hacer pública esa información de forma que sea más sencillo aportar las evidencias.
  • Mejorar la aportación de comentarios a la puntuación, en términos de evidencias concretas y claras sobre cómo la entidad está interpretando el cumplimiento, y dónde se encuentra la información que avala la puntuación (y en su caso el comentario): un informe o documento concreto (de resultados, procedimiento, etc.) dentro de los varios que aparezcan en un link, página del informe/documento, interpretación de los datos en el caso de que pueda no resultar evidente, etc.
  • Evitar frases abiertas que remiten sin más al hecho del cumplimiento del indicador, como pueden ser.
  • En el caso de los indicadores compuestos por varios ítems y con la puntuación repartida entre el cumplimiento de cada uno (por ejemplo, Pr9b, Pr11a y otros), evidenciar de forma específica y clara el cumplimiento de los distintos ítems. De no haber ninguna especificación en contra, la asignación de la puntuación fue completa y se evitaron asignaciones parciales de puntuación, según el criterio de la entidad.

 

 

Con esta iniciativa se pretenden buscar sinergias con la UNESCO en los esfuerzos por medir el ODS 16.10.2 (número de países que adoptan y aplican garantías constitucionales, estatutarias y/o políticas para el acceso público a la información) en América Latina.

Los resultados desagregados por país se pueden consultar aquí: